Todos los quales dichos bienes de axuar y
dineros de suso contenidos la dha Maria
Peres, beata, dio y entrego a el dho Jeronimo
Rodrigues en dote y para dote de la dha Bia
tis Gonçales, su sobrina, en pago del seruisio
que la susodicha le a fecho, y el dicho Jeronimo
Rodrigues reçibio los dhos bienes de la dha
Maria Peres, tasados e moderados en los
dhos preçios a su satisfaçion, e los reçibio
en dote e para dote de la dicha Biatis Gon
sales, su muger, en presençia de mi, el escriuo,
y testigos d esta carta de paga y entrega
yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia
y de los dichos testigos, y los reçibio a su po
der el dicho Jeronimo Rodrigues, y se obligo
de los tener y mantener, y de los dar y acudir
con ellos a la dicha su muger y a sus herederos
cada y quando el matrimonio entre ellos
fuere disuelto o departido por muerte o por
diborçio o en otra manera, sin los retener
ni usar del año de la dilaçion cuyo reme
dio renunçio; y para lo ansi cunplir y
pagar y auer por firme, obligo su persona
e bienes auidos e por auer, e dio poder a las
justiçias reales y, en espeçial, a las d esta
dha çiudad, a cuyo foro e juridiçion se some
tio y renunçio otro qualquiera, y la ley sid con
uenerid de juridiçione oniun judicun para
que las dhas justiçias a ello les conpelan
como por sentençia pasada en cosa jusgada,
e renunçio todas leyes y derechos de su fauor,
y lo otorgo dia, mes y año dichos, estando
en casa de la dicha Maria Peres, siendo
testigos Bartolome Gutierres, sastre, y Anto
nio de Acosta e Juan Dias, trabaxadores,
vezinos d esta çiudad, y lo firmo el otorgante
que yo, el escriuo, doy fee conosco.
Jeronimo Rs
Diego Martin Sequera