si pareçiere deverlos, se pague y, si se me deviere ,
se cobre.
Y, para cumplir y pagar este mi testamto y mandas
en el contenidas, dexo y nombro por mis al
baçeas y testamentarios a Ju Sz Picaldo
y a Joan Guisado, mi yerno, vos d esta çd, a los qles
y a cada uno de por si, yn solidun, doy poder
bastante para que entren en mis bis y bendan
los que basten en pca almoneda o fuera d ella,
y cumplan y paguen este mi testamto y mandas en
el contenidas, sin que sea neçesario
liçençia de ningun juez ni perlado y aunque sea
pasado el año del albaçeazgo, y despues de
cumplido y pagado este mi testamto y mandas
en el contenidas, dexo y nonbro por mis
herederos unibersales en el remanente
de los dhos mis bis que ansi quedaren, dros y açiones
a la dha Maria de la Cruz, mi hija, y a los hijos de los dhos
Joan Hrz y Ma de la O, mis hijos, para que los ayan en posesion y propie
dad por yguales partes, y reboco, anulo y doy por ningo y de ningun
balor y efeto otro qlquiera testamto, mda o codiçilio que
antes d este aya fho por escripto o de palabra o en otra
manera, que no quiero valga, saluo este q agora hago que quiero valga
por mi testamto y codiçilio, en aquella mexor uia y forma que
aya lugr de dro.
Yten, declaro que yo vendi unas casas de morada en esta çiud
en duzios ducos a Calero, vzo d ella, la ql dha casa
uendi luego que murio el dho mi marido, y otros duzios ducos,
di çien a Ma de la O, y los otros çiento a Maria de la Cruz,
mis hijas, que se los deuiamos yo y el dho mi marido pa aca
bar de pagar sus doctes y enparejallas en ellos con el dho Ju
Hrz, mi hijo difunto, mdo que sobre esto no se
pidan unos a otros cosa alga, porque como qda dho, con ello
lleuaron todos tres, tanto los unos como los otros.