ducados. Y porque tengo nietos, hijos de Ju Hrz
y Maria de la O, mis hijos difuntos, y por el dho
mi marido, les dimos sus doctes que les pertene
çian a los dhos sus padres qdo tomaron estado e
para mi docte no me quedo qdo el dho mi mardo murio,
mas de tan solamte la dha roça cumplidos
los dhos doctes de los dhos mis hijos, y la dha media
roça que an, mde y done a la dha Maria de la Cruz,
mi hija, y al dho Joan Guisado qdo con ella casso,
quiero y es mi uoluntad que sea firme y balga
la dha mda y donaçion, que ansi le hize
de la dha media roça, y de nueuo siendo ne
çesario en aquella mexor uia e forma
que aya lugr de dro, se la mdo a la dha Maria de la
Cruz, mi hija, pa que la aya segun y como la
tiene y posee, porque en ello la mexoro
y hago mejora de terçio y quinto en la parte
que me toca y e de auer de mi docte que le lleve a el
matrimonio qdo case con el dho mi marido, y esta
media roça que ansi le mdo en la dha forma,
la aya la dha Maria de la Cruz, libre y
de toda carga, eçepto la de los tres ducos
de pinsion en cada un año que d ellas se pagan,
y la otra media roça mdo se venda
y de su balor se cumpla y pague este mi tes
tamto y funeral de mi entierro y demas
gastos d el y un luto para Joan de Guerta, mi nieto.
Yten, declaro que, como queda dho, el dicho Joan Guisado,
mi yerno, a pagado setenta ducados por mi y por el dho
mi marido a don Diego Quixada y a Ju Rubio y a la
çiudad mercader que se los deuia, mdo que
se le paguen de los dhos mis bis.
No soy acordada dever ni que se me deva cosa alga,