y, asimismo, confeso el dho Franco
de la Parra tener en su poder
çinquenta duos que se le an da
do con la dha su mugr de la li
mosna que dexo
Vaquera, difunto, y y porque la
paga de los
y verlos reçibidos renunçio las leies
de la entrega primera y tasa y exçesion
de la ymimerata pecunya en ellas
y en cada una de ellas se contiene, y re
çibio los dhos bienes por docte e pa dote
de la dha Maria de la Cruz, su muger, y
se obligo de los tener e mantener
y de los dar y acudir con ellos a la dha
su muger y herederos cada e quando
el matrimonyo entre ellos fuere disuel
to o departido por muerte o por
divorsio o en otra manera, sin los
retener ny usar del año de la dilaçion
que el dro d ello renuno e pa ello obli
go a su persona e bienes auidos e por auer,
e dio poder a las justas de su magtd y, en
espiçjal, a las d esta dha zedad, a cuyo
xro e juron se sometio y renuno otro
qualquiera, e la ley sid conbene
rid de jurne onyun judicum pa que
las dhas justas e qualesquiera d ellas
a ello le conpelan como por sen
tençia pasada en cossa jusgada, e re
nunçio todas leies e dros de su fauor
y lo entrego dia, mes e año dhos, estando
en casa de los dhos Lope Ros y su mugr,
siendo tos Frana Bergamo e
Chacon y Manuel , bos d esta zedad,
y el otorgte que yo, el escriuo, doy fee co
nozco lo firmo de su mo y confeso ser
mayor de bte e çinco aos.
Franco de la Parra
Diego Martin Sequera