y, asimismo, confeso el dho Franco
 de la Parra tener en su poder
 çinquenta duos que se le an da
do con la dha su mugr de la li
mosna que dexo 
 
 Vaquera, difunto, y y porque la
 paga de los 
 y verlos reçibidos renunçio las leies
 de la entrega primera y tasa y exçesion
 de la ymimerata pecunya  en ellas
 y en cada una de ellas se contiene, y re
çibio los dhos bienes por docte e pa dote
 de la dha Maria de la Cruz, su muger, y
 se obligo de los tener e mantener
 y de los dar y acudir con ellos a la dha
 su muger y herederos cada e quando
 el matrimonyo entre ellos fuere disuel
to o departido por muerte o por
 divorsio o en otra manera, sin los
 retener ny usar del año de la dilaçion
 que el dro d ello renuno e pa ello obli
go a su persona e bienes auidos e por auer,
 e dio poder a las justas de su magtd y, en
 espiçjal, a las d esta dha zedad, a cuyo
 xro e juron se sometio y renuno otro
 qualquiera, e la ley sid conbene
rid de jurne onyun judicum pa que
 las dhas justas e qualesquiera d ellas
 a ello le conpelan como por sen
tençia pasada en cossa jusgada, e re
nunçio todas leies e dros de su fauor
 y lo entrego dia, mes e año dhos, estando
 en casa de los dhos Lope Ros y su mugr,
 siendo tos Frana Bergamo e 
 Chacon y Manuel , bos d esta zedad,
 y el otorgte que yo, el escriuo, doy fee co
nozco lo firmo de su mo y confeso ser
 mayor de bte e çinco aos.
 Franco de la Parra
 Diego Martin Sequera