año de la dilaçion que el derecho per
mite, porque su benefiçio y remedio
rrenunçia y no se quiere aprovechar
d ello en manera alguna, los quales
dhos bienes, tasados y moderados en
los dhos preçios, el dho Torivio Martin
reçibio de la dha Catalina Sanchez
para en quenta y parte de pago de los
bienes que le perteneçen y vuiere
de auer la dha Ysabel Martin, su mugr,
de la herençia y bienes de sus padres
que a tenido a su cargo la dha Catalina
Sanchez y Alonso Garçia Mejorada, su
marido, difunto, y, para auer por firme
todo lo aqui contenido, obligo su persona
y bienes auidos y por auer y dio poder
cumplido a los jueçes y justiçias
de su magestad donde esta carta
pareçiere y d ella fuere pedido cum
plimiento de justiçia y, en espeçial,
a las d esta çiudad de Badajoz,
a cuyo foro y juridiçion se sometio
y renunçio otro qualquiera foro
juridiçion y domiçilio y, la ley sid
conuenerid de jurisdiçione oniun judiçun para que las dhas
justiçias y, qualesquier d ellas,
a ello le conpelan y apremien co
mo por sentençia pasada en cosa
juzgada, y rrenunçio todas leyes
y derechos de su fauor, y lo otorgo
dia, mes y año dhos, estando en
casa de la dha Catalina Sanchez y con
feso el dho otorgante ser mayor de
veynte y çinco años, siendo