Sepan quantos esta car
ta de pago de dote vieren como
                
 yo, Uartolome Dias, veçino d esta çiudad
                
 de Uadaxoz, digo que por quanto a el tien
po e quando se concerto cassamiento
                
 entre mi e Juana Sanches, mi muger,
                
 Juana Sanches, abuela de la dicha mi muger,
                
 nos prometio en dote e casamiento
                
 para ayudar a las cargas del matrimonio
                
 e para la dote de la dicha mi muger, doss
                
 camas de rropa de la rropa que dexo
                
 la madre de la dicha mi muger, ochenta
                
 ducados en dinero que Martin Her
nandes Canssado, tio de la dicha mi
                
 muger, los quales se mando en su tes
tamento por manera que la
                
 dha ropa es de la dicha mi muger, y de
                
 presente, mañana, domingo, ocho del
                
 presente mes, nos emos de velar,
                
 la dicha Juana Sanches a pedido le de car
ta de pago de los dichos bienes y dinero,
                
 los quales dichos bienes fueron tassa
dos e moderados en los preçios siguientes:
                
 Bancos e tablas de cama en ca
torze reales.
                
 Dos colchones llenos de lana en diez
                
 ducados.
                
 Un jerga en un ducado.
                
 Unos panos de cama e dies e seis duos.
                
 Un cobertor blanco en treinta reales.
                
 Un trauesero blanco labrado
                
 de red en veinte rs.