Potes y jarros en siete rreales.
                
 Dos candeleros e un pichel 
                
 e salero y un plato grande
                
 en seis reales.
                
 Tres costales en çinco reales.
                
 Una manta colorada y o
tra blanca en un ducado.
                
 Los ochenta ducados en dinero se me die
ron en una escriptura de censso de la dha
                
 cantidad contra Diego Sanches Luto, veçino
                
 d esta dha çiud, y esta dicha ropa, q es de la dha mi mugr,
                
 que se la dexo su madre a el tienpo e quando
                
 ella se murio en poder de la dicha Juana Ss, su a
buela. De todos los quales dhos bienes, tassados
                
 e moderados en los dichos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda mi voluntad
                
 por quanto los reçibi la ropa y alfayas de
                
 cassa de la dicha Juana Sanches, abuela de la dha mi
                
 mugr, rrealmente y con efeto, en preçensia
                
 del pressente escriuo e tos de que doy fee, y la escripta
                
 de los dhos ochenta ducados confiesso tener rre
çibida, sobre lo qual reno las leyes de la ynnumera
ta pecunia y del dolo y engano e de la auer non 
                
 visto ni contado ni reçibido, e las dos leyes
                
 de la prueva e paga como en ellas se contiene,
                
 los quales dhos bienes rreçibo para dote de la dha mi mugr
                
 y, quando el matrimonio de entre mi y ella fue
re disuelto e separado, por muerte o por diuiçio
                
 u en otra manera, boluere los dhos bienes a la
                
 dha mi muger y a sus herederos o a quien por ella los u
uiere de auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar
                
 e mantener, obligo mi perssona e bis muebles e
                
 rraizes, auidos e por auer, e pa exon d ello doy poder