Potes y jarros en siete rreales.
Dos candeleros e un pichel
e salero y un plato grande
en seis reales.
Tres costales en çinco reales.
Una manta colorada y o
tra blanca en un ducado.
Los ochenta ducados en dinero se me die
ron en una escriptura de censso de la dha
cantidad contra Diego Sanches Luto, veçino
d esta dha çiud, y esta dicha ropa, q es de la dha mi mugr,
que se la dexo su madre a el tienpo e quando
ella se murio en poder de la dicha Juana Ss, su a
buela. De todos los quales dhos bienes, tassados
e moderados en los dichos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda mi voluntad
por quanto los reçibi la ropa y alfayas de
cassa de la dicha Juana Sanches, abuela de la dha mi
mugr, rrealmente y con efeto, en preçensia
del pressente escriuo e tos de que doy fee, y la escripta
de los dhos ochenta ducados confiesso tener rre
çibida, sobre lo qual reno las leyes de la ynnumera
ta pecunia y del dolo y engano e de la auer non
visto ni contado ni reçibido, e las dos leyes
de la prueva e paga como en ellas se contiene,
los quales dhos bienes rreçibo para dote de la dha mi mugr
y, quando el matrimonio de entre mi y ella fue
re disuelto e separado, por muerte o por diuiçio
u en otra manera, boluere los dhos bienes a la
dha mi muger y a sus herederos o a quien por ella los u
uiere de auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar
e mantener, obligo mi perssona e bis muebles e
rraizes, auidos e por auer, e pa exon d ello doy poder