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Carta de pago de dote de María Mateos

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusExtremadura - CORTENEX
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz

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renunçiamos mi propio fforo e juron e la ley si convenerid de jurne oniun judicun, para que por todo remedio e rigor del dro e via e me conpelan e apremjen a lo ansi cunplir e pagar y lo executen en my pa y bienes a tan cunplidamente, como si esta ca fuse senta juez conpetente, por mj consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesqr leyes, ffueros e dros e açiones e defençiones que contra lo que dho es y en mj ffauor sean, en espeçial, reno a la ley en regla del dro que dize que general renunçiaçion de leyes ffa non vala sto, de lo qual otorgue esta ca ante Marcos de Herrera, escrivano del senor e puco del no, en esta dha çiudad, estando en ella en las casas de mj morada, a dos dias del mes de jullio de mjll e seysçientos e vn anos. Ts: Manuel Hernandez Canato y Andres d esta çiudad e lo ffirme de mi nonbre e yo, el escrivano, doy ffe que conozco al otorgante no vala e no lleue dros ningunos de que doy ffe, ni otra cosa alguna. Paso ante mi: Franco Guerrero Franco de Serena



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