de todos los quales dhos bienes, tasados e mo
derados en los dhos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda mj
voluntad de la dha mi suegra, por quanto
los d ella realmte e con efeto la ropa
y alffayas de casa en presençia del presente
escrivano, e vte ducados en dinero, ansimismo,
de la qual paga y entrega de la dha ropa e
dinero yo, el presente escriuano doy ffe que
se hizo en mi presençia e de los dhos ts
que doy ffe, y los treynta ducados restantes,
x cunplimyento de los dhos çinqta ducados,
conffieso tener reçibidos de la dha mi suegra real
mte e con efeto, sobre lo qual reno las leyes de
la ynumerata pecunja e del dolo y enga
no e de la aver non visto ni contado ni reçibido
e las dos leyes de la prueva e paga como en
ellas se conte, todos los quales dhos bienes
reçibo para dote de la dha mi muger e, quando
el matrimonio de entre mi y ella ffuere
disuelto e separado, por muerte
o por divorçio o en otra manera, bol
ve los dhos bienes a la dha mj muger e a sus
herederos o quien por ella los quiere de
auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar
e mantener, obligo mi persona e bienes
muebles e rayzes aujdos e por auer, e pa
execucion d ello doy poder cunplido
a todas e qualesqr justas e juezes del rey
Nuestro Senor, que lo executen en mi per
sona e bienes como si esta
ca fuese senta juez conpetente
por mi consentida e pasada en cosa juz
gada, sobre lo qual reno todas qualesq
leyes, ffueros e dros e açiones e defen
çiones que contra lo qual dho es y en mi fauor
sean, en espeçial reno la ley e regla del dro
que dize que general renunçiaçion de la ley