Sepan quantos esta carta de
pago y dote vieren como nos, Ma
nuel Xuarez, escriuano del numo
d esta çiudad de Badajoz, y Beatris de
Mesas, mi mugr, vos d esta çiudad,
con liçençia y facultad y espreso consen
timiento y yo, la dha Beatris de Meza,
pido y demando a uos, el dh mi marido, para
otorgar esta carta y la jurar con liçençia
y facultad y yo, el dh Manuel Xuares, conçedo
a uos, la dh mi mugr, quan bastante de dro
se requiere; y d ella vsando dezimos que por quanto
Jorxe de Meza, nro yerno, y Alo Lopez y Leonor
de Meza, su mugr, vos d esta çiudad y estan
tes al presente en ella como prinçipales
y Ju Diaz de Morales, voz d esta dha çiudad,
como su abonador, se obligaron de dar y pagar
a mi, el dh Manuel Xuarez, diez e seys mill y
quinientos rreales, los treze mill d ellos
en dinero de contado en tres pagas y los
çinco mill rreales d ellos por dia de
San Ju de junio y otros çinco mill rrea
les por Santa Maria de agosto y los
tres mill rreales rrestantes por dia
de San Miguel de setienbre todo del año
proximo, pasado de de mill y seysçientos,
y tres mill y quinientos rreales en rropa, al
fayas y preseas, que en todo monta los dhos
diez y seys mill y quinientos rreales, ls
quales se obligaron de me pagar y pro
metieron en dote y casamiento con la dha
Beatris de Meza, como pareçera por la
escriptura de promesa de dote y obliga
çion que paso ante Marcos de Herrera, escriuano
pco del numero d esta dha çiudad, a veynte
diaz del mes de hebrero del dh año de
mill y seysçientos, la qual dha dote nos
quiere pagar y paga el dh Jorxe de Meza,
por tanto, otorgamos y conoçemos que