o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos
bienes a la dha mj muger y a sus herederos
o a quien por ella quiere de auer,
para lo qual cunplir e pagar e guar
dar e mantener obligo mj pa
y bienes muebles e rayzes a mj
x uer, e para exon d ello doy poder
cunplido a todas e qualesquier jstas e
juezes del rey Nuestro Senor, que los ex
cuten en mi persona e bienes
cunplidamte como si esta ca fuese senta
de juez conpetente, por mj consentida,
pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno
todas e qualesq leyes, ffueros e dros e açiones e
deffençiones que contra lo que dho es y, en
mi ffauor, sean, en espeçial reno la ley e regla
del dro que dize que general renunçiaçion de leyes
quiero ser juzgado por la ley del ordenamyto
que comiença pareçiendo que alguno se quiso obligar
x otro sto, de lo qual otorgue esta carta ante mi
, esno del no d esta çiudad, estando en las casas de mi morada, ca
torze de abril de mill e seysçientos e un anos.
Ts: Franco y Domingos Gutierrez Tun
didor y Franco Xarillo y Ju Carrillo,
vz d esta çiudad, y lo ffirme de mj nonbre
e yo, el esno, doy ffe que conozco al otorgante.