Una sortija de oro en tres du
cados.
Una gargantilla de oro y açoffar
en tres ducados con estremos de oro.
Dos prechiles de grano de Flandes
y quatro platos de lo mesmo,
y un salero y dos candeleros de pano de
Flandes en dos ducados.
Dos sillas razas en un ducado.
Seys costales en doze reales.
Los çiento e vte e seys ducados en
reales.
Las noventa fanegas de trigo.
De todos los quales dichos bienes, tasa
dos e moderados en los dichos preçios,
me doy por contento, pagado
y entregado a toda mj uoluntad
por quanto los reçebi de la dha
mi muger realmte e con efeto la ropa
y alffayas de casa en presençia del
presente escrivano e tos, de la qual
paga y entrega yo, el dicho escriuano,
doy ffe que se hizo en mi presençia y
de los dhos tos de que doy ffe, y el dinero y no
venta ffanegas de trigo confieso
tener reçebidos, sobre lo qual reno las le
yes de la ynumerata pecunya
del e del auer non visto
ni contado ni reçebido, e las dos
leyes d el aprueua e paga como en
ellas se conte todos los quales dhos
bienes recibo para dote de la dha mi muger
e quando el matrimonio de entre mi y ella
fuere disuelto e separado, por muerte