Inbentario
En la villa de Tabernas, a seis de marzo de mil ochosientos se
tenta, nosotros, Juan Diaz Usero, becino de la misma y curador
nombrado por el señor jues de 1ª instancia de este partido, pa
ra representar a los menores Micaela y Jose Anto Diaz Gue
rero y la viuda Rafaela Guerrero Cruz, madre de los meno
res ya citados, nos constituimos en la casa mortuoria pa
ra practicar el inbentario de los bienes quedados por
fallecimiento del hijo del primero Jose Diaz Plaza, becino
que fue de esta villa, en que tubo efecto el dia dies y sie
te de abril del año pasado de mil ochocientos sesenta
y nuebe, a la edad de treinta y un año, el cual no
pudo practicar disposicion testamentaria por no ha
berle permitido su enfermedad; presente los testigos,
Diego Guirado Usero y Jose Sola Ramal y los peritos Diego
Fenoy Gonzales, alarifes, d Jose Madonell Guirado, car
pintero, d Jose Lorbes Barrios, perito agronomo; todos
mayores de edad y de este domicilio, y nombrados
unanimamente por los interesados con el objeto de que
el inbentario y abaluo de los bienes se ebacuen a
un tiempo y con la mayor brebedad; los que ente
rados del nombramiento que se les haze digeron que
aceptan el nombramiento y se obligan a ebacuarle
bien y fielmente sin agrabiar de los interesados.