Requerimiento, em
bargo y deposito. En la ciudad de Almeria, a dos de marzo de mil ochocien
tos cuarenta y ocho, y horas de entre una y dos de la tarde,
el alguacil Maximo Monedero, asistido de dn Franco Pe
rez Diaz, procurador de la parte actora, y de mi el esno
pco, por encargo del originario, se constituyo en la casa
morada de dn Juan Jose de Soria y de dn Franco de
Soria, hijos y herederos de dn Luis de Soria menior, y
estando en ella les requirio con el antecedente manda
miento al pago de los ocho mil rs que espresa el
mismo y al de las costas causadas quienes entera
dos manifestaron que en el acto no podian veri
ficar la solvencia de dha cantidad, pero que si
lo harian en todo el dia de mañana; en su con
secuencia, dho alguacil hizo embargo con arre
glo a derecho en los bienes siguientes: un
sofa madera de caoba forrado de tela de estambre
rameada, color encarnado y negro; doce sillones
de sala de igual madera y forro que el sofa; una
mesa de la misma madera, con pajaros; un
espejo con marco dorado con luna de tres cuartos de
ancho; seis cuadros con marco de id; tres juegos de
cortinas blancas adamascadas; dos tauretillos pa
los pies de igual madera y forro, dos mesas pie
de agujas enchapadas de caoba; dos tocadores con