En la villa de las Cuebas, a quatro dias del mes de septiembre de mil seteztos
setenta y cinco años, yo, dn Juan Nauarro Martinez de esta vezindad, en virtud
del poder y facultad de comisario que me tiene conferido da Antonia Nabarro
Segura, la difunta vecina que fue de esta dha villa, por su testamto que otorgo
a veinte y siete de septiembre del año pasado, mil seteztos setenta y quatro,
bajo cuya disposicion murio para que luego que falleziera formara extraju
dizial ymbentario, cuenta y partizion de sus vienes y los dibidiera entre da
Manuela Balero Nabarro, su hija; dn Martin y da Antonia Balero Abellan,
sus nietos, hijos de Damian Balero Nabarro, su hijo difunto; prozediendo
en ella nombro por apreziador para las tierras a dn Juan Portillo Gonza
lez; para las casas a Miguel Garzia Robles, maestro de alarife; para
los trastos y omenaje de casas a Asensio Silbente, maestro de carpintero;
y para las ropas a da Cathalina Guebara; y por contador para que forme
dho ymbentario, partizion e hijuelas a dn Diego Ramon Ategui, vezino de
esta dha villa; quienes estando presentes con dhos ynteresados ofrezieron
cumplir con sus respectibos encargos; y se da prinzipio, a saber:
Primte se ymbentaria y tasa un arca de marca maior
con zerradura y llabe en beinte y seis res.
Yt otra arca menor sin zerradura en quince res.
Yt otra arca mas pequeña sin zerradura en quinze res.
Yt una tabla vieja para pan en quatro res.
Yt una cantarera vieja en tres res.
Yt una mesa vieja de cajon en diez res.
Yt otra mesa pequeña en cinco res.
Yt un tablero para pan en dos res.
Yt otro tablero ygual al anterior ydem.
Yt una espetera vieja en un real.
Yt una cama de tablas vsadas en quinze res.
Yt una tinaja para agua en quinze res.