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Interrogatorio para los testigos presentados por Juan Abad, vecino de Canjáyar y preso en la cárcel real de Ugíjar, en la causa que se sigue contra él por la muerte de Antonio Tristán, vecino de Canjáyar

Fecha1764
LocalidadEspaña, Almería, Canjáyar
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10665/16

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entró las noches que refiere dha Bernardina Tristan en las citadas sus casas fue el dho Laureano Colomina, soldado del reximto de milicias de la ciudad de Guadix, y no el mencionado Juan Abad, porque aquel, y no este, era el que tenia trato ylicito con la referida Sebastiana y el que era causa de las continuas desazs que entre esta y dho su defunto marido havia. Sabenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar assi y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que, habiendose juntado en la noche del dia catorce de mayo de setecientos cinqta y ocho el nominado Juan Abad con Damian Matheos, Franco Sanchez y dho Laureano Colomina, reos de esta causa, determinaron en consequencia de la vida incontinente de la referida Sebastiana Garcia, ir a tener acceso carnal con la referida, para cuyo fin pasaron a las casas de esta, en las que, haviendo entrado por haber hallado entornadas sus puertas, los sintio el defunto Tristan, que estaba durmiendo en la cocina, quioen se levantó con una espada, dandoles diferentes golpes, motivo por que se retiraron despues de haber estado luchando dho Tristan con el mencionado Colomina, quien, en la refriega, perdio la montera y redecilla, que se encontraron en dhas casas. Sabenlo los testigos por haberlo visto, oido y entendido ser y pasar asi y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que, en consequencia de la arreglada conducta que siempre a tenido dho Juan Abad y no haber sido ni ser inclinado a pendencias, nunca a vsado de armas algus ofensibas ni defensibas, por lo que i no haber llebado instrumento alguno cortante ni punzante en la noche del día catorce de mayo de setecientos cinqueta y ocho en que


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