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Carta de dote y arras de doña Catalina de la Cerda, vecina de Sevilla y de Baltasar de Osorio, vecino de Brenes

Fecha1580
LocalidadEspaña, Sevilla, Sevilla
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 17666-P

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so çiertos linderos, el qual tributo y situado por los susodhos a Catalina de Ygla, mi abuela por escriptura ate Xpoval del Puerto, scriuo puco que fue de Sebilla, en jueues treze dias del mes de abrill dl ano pasado de mill y quios y çinquenta e tres anos. E yo subçedi en l dho tributo por manda y legado que d el me hizo la dha Catalina de Ygla, mi abuela, por el testmo que otorgo ante Per Afan de Rribera, scriuo puco q fue de Alcala de Guadaira, en quinze de nobienbre del ano pasado de mill y quios y sesta y seis años. Por manera que suman y montan todos los dhos bienes a los dhos apresçios $ Creo que es una S tachada, pero, ¿y si es el símbolo del tálero, origen al parecer del del dólar? Casualmente aparece delante de un cuento=un millón. Tengo que leer más bibliografía especializada sobre esto vn quento y sesenta e quatro mill y seisçientos y treinta y tres mrs, d los quales se sacan e abaxan setenta y çinco mill mrs por el presçio prinal d los çinco mill y trezientos y çinquenta y siete mrs de tributo en cada vn ano que sobre los dhos bienes se pagan a Maria de Medina, biuda. E quedan justos y liquidos nuebecientas e ochenta e nueue mill y seisçientos y treynta e tres mrs. Yten ansimismo bos doy en esta dha docte seyscientos ducados de oro q valen dozientas y beynte e çinco mill mrs en otros tantos que estan obligados a me pagar don Jhoan de Saauedra, vzo de la villa de Carmona e çiertos sus fiadores bezinos de la dha billa a çiertos plazos y en çierta forma, como paresçe por la scripa que sobre llo paso ante Po de Almonaçir, scrio publico de Seuilla, en dos dias d ste presente mes de jullio en que stamos, a que me rrefiero. Yten quatroçientos ducados de oro en dineros de contado rrealmente y con hefeto. Yten los bienes de axuar y arreos y preseas de cassa y esclauos e cossas siguientes:


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