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Partición de los bienes de Gregoria Gostanza

Fecha1804
LocalidadEspaña, Madrid, Colmenar de Oreja
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
ID del manuscritoAHPM 29845
TranscripciónZurema Vega Manzano

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En la villa de Colmenar de Oreja a onze dias del mes de diziembre de mil ochocientos quatro, Nos Tomas de Encinas contador por S Magd en esta villa, y Bentura Mrz Ponce de Leon de esta misma vecindad, decimos: Fue vrd de nombram hecho por Leon y Lucia de Afuera hermana de este dho vecindario a fui de qe por nosotros mismos se haga y practiques ynbentario y particion amigable por muertte de Gregoria Gostanza su madre, vda que fue en primero matrimonio de Miguel de Afuera y en segundo de Silbestre Reyescos, todos vecinos que fueron de esta expresada villa, de los vienes asi muebles como raíces y demas efectos qe la citada Gregoria aya dejado a su fallecimto, entre sus dhos dos hijos como sus hros qe les deja instituidos de todos sus vienes, dros y acciones, y así consta de su testamto que otorgo antte Josef Domingos de la Peña ssno de este numero, en dos de abril del año pasado de mil ochocs y dos qe se coloca por cabeza de esta partyn, en vista de lo qual y para practicarla con la pureza devida sin agrabio de tercero y poder con conocimto executarla se proceda inmediatamente y a esta continuan su imbentario de todos los vienes qe se encuentren y aya noticia corresponde a la dha|=dicha Gregoria Gostanza, los qe de conformidad


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