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Inventario y aprecios de los bienes que quedaron por el fin y muerte de Juan Ropero Pacheco

Fecha1819
LocalidadEspaña, Córdoba, Iznájar
ProyectoALEA oriental-XIX. Atlas Lingüístico y Etnográfico de Andalucía oriental, s. XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Programa operativo FEDER Andalucía 2021-2027: C-HUM-038-UGR23
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Córdoba

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Inmentario y aprezios de los vienes que a quedado por fin y muerte de Juan Ropero Pacheco En la villa de Yznajar a ocho dias del mes de enero de mil ochocientos diez y nueve años, Antonio Gutierres Montoro vecino y labrador en el arroyo de Solerche de este termino y Josef Tomas Caballero Redondo morador en el termino de la villa de Rute y ambos albaceas testamentarios y particionistas nombrados por Juan Ropero Pacheco vecino que fue de esta villa con el poder y faculta que nos ha conferido para formar la cuenta, particion y divicion de sus bienes entre sus hijos menores y demas ynteresados a ellos en virtud de clausula de su testamento de que se ha de poner copia testimoniada al principio de estas diligencias, que firmara y autorisara el ynfraescripto essno de S.M. y publico en el numero de esta expresada villa y ante quien se otorgo citado testamento. Han formado el ynventario aprecios, cuentas y particion de los bienes y caudal que ha quedado por la fin y muerte de citado Juan Ropero Pacheco entre sus hijos y Franca Pacheco viuda su muger presente esta, ynteresada por sus derechos a dichos bienes estando todos en las casas de campo que nombran la Huerta de Cosano, partido de Solerche de este termino que labro dicho defunto y de consentimiento de todos se nombro por apreciadores de dichos vienes a Antonio Cobo y a Juan Caballero Molina vecinos en aquel partido, personas ynteligentes de confianza y satisfaccion y haviendose comparecido a estos se les hizo presente sus nombramientos y dixeron que de su propia voluntad los aseptavan y aseptaron y juraron en forma aser sus deveres y prosediendo a dicho ynventario y aprecios de citados bienes se expresa por menor en la forma siguiente Primeramente una meza grande con su cajon en veinte rs Otra meza mas pequeña sin cajon en diez reales Otra meza mas pequeña en ocho reales Ocho sillas de espalto chicas y grandes en treinta y dos reales Una arteza para amazar en treinta reales Una sernederas, dos cedazos, dos tablas y un tendido en quarenta y ocho reales todo


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